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CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
El convenio colectivo de trabajo es una herramienta que a los trabajadores nos permite discutir y acordar pautas que deberán regir en la relación con el trabajo. Es un instrumento de la lucha de la clase trabajadora para lograr condiciones de justicia social, que se encuentra en nuestros derechos en la Constitución Nacional.
ART. 14bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

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