martes, 15 de abril de 2014

   HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


ORDENANZA Nº 15/2014


POR CUANTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE COLON E.R. SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1°) Modificase el artículo 36º de la Ordenanza Nº 23/12 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 36°): Créase el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, que estará formado de la siguiente manera: a) Tres (3) funcionarios titulares y dos (2) suplentes en representación del Departamento Ejecutivo. b) Dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes en representación del H. C. Deliberante. c) Dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes en representación de las asociaciones gremiales con personería jurídica que representen a los agentes municipales, designando un (1) miembro titular y un (1) suplente la asociación gremial con mayor representatividad y de igual manera, un (1) miembro titular y un (1) suplente la asociación gremial que le siga en cuanto a representatividad. Las designaciones previstas en el apartado c), recaerán en agentes de la Administración Municipal que se encuentren en actividad y que cuenten con una antigüedad no menor de tres (3) años. El Tribunal podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo sus resoluciones válidas. Los miembros suplentes podrán concurrir a las reuniones en carácter de oyentes sin voz ni voto.- Reemplazarán al titular en caso de renuncia, ausencia o fallecimiento del mismo, con los derechos y facultades de aquel. Los miembros del Tribunal Administrativo durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Tribunal podrá disponer de un empleado del escalafón General como Secretario Administrativo. El Tribunal podrá disponer de un empleado del escalafón General como Secretario Administrativo o designar uno de sus miembros para tal fin, quien tendrá por funciones confeccionar los despachos pertinentes; diligenciar sus notificaciones y demás diligencias de mero trámite. El procedimiento del Tribunal Administrativo podrá ser reglamentado por el mismo cuerpo”.-
Artículo 2°) Modifíquese el Inciso “C” del Artículo 217° de la Ordenanza N° 23/2012, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
c)       Tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. De los miembros titulares, dos (2) en representación de la Asociación Gremial con mayor representatividad y uno (1) en representación de la Asociación Gremial que le siga en cantidad de Afiliados Municipales. Respecto a los suplentes, un Miembro por cada Asociación Gremial siguiendo el parámetro de la mayor representatividad-
Artículo 3°) De forma.-

Colón, Entre Ríos, Sala de Sesiones, 15 de Abril de 2.014.-

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