HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE |
ORDENANZA
Nº 15/2014
POR CUANTO EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE COLON E.R. SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1°) Modificase el artículo 36º de la Ordenanza Nº
23/12 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 36°): Créase el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, que estará formado de la
siguiente manera: a) Tres (3) funcionarios titulares y dos (2) suplentes en
representación del Departamento Ejecutivo. b) Dos (2) miembros titulares y dos
(2) suplentes en representación del H. C. Deliberante. c) Dos (2) miembros
titulares y dos (2) suplentes en representación de las asociaciones gremiales
con personería jurídica que representen a los agentes municipales, designando
un (1) miembro titular y un (1) suplente la asociación gremial con mayor
representatividad y de igual manera, un (1) miembro titular y un (1) suplente
la asociación gremial que le siga en cuanto a representatividad. Las
designaciones previstas en el apartado c), recaerán en agentes de la
Administración Municipal que se encuentren en actividad y que cuenten con una
antigüedad no menor de tres (3) años. El Tribunal podrá sesionar con la mitad
más uno de sus miembros titulares, siendo sus resoluciones válidas. Los
miembros suplentes podrán concurrir a las reuniones en carácter de oyentes sin
voz ni voto.- Reemplazarán al titular en caso de renuncia, ausencia o
fallecimiento del mismo, con los derechos y facultades de aquel. Los miembros
del Tribunal Administrativo durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos. El Tribunal podrá disponer de un empleado del escalafón General como
Secretario Administrativo. El Tribunal podrá disponer de un empleado del
escalafón General como Secretario Administrativo o designar uno de sus miembros
para tal fin, quien tendrá por funciones confeccionar los despachos
pertinentes; diligenciar sus notificaciones y demás diligencias de mero
trámite. El procedimiento del Tribunal Administrativo podrá ser reglamentado
por el mismo cuerpo”.-
Artículo 2°) Modifíquese el Inciso
“C” del Artículo 217° de la Ordenanza N° 23/2012, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
c)
Tres (3) miembros
titulares y dos (2) suplentes. De los miembros titulares, dos (2) en
representación de la Asociación Gremial con mayor representatividad y uno (1)
en representación de la Asociación Gremial que le siga en cantidad de Afiliados
Municipales. Respecto a los suplentes, un Miembro por cada Asociación Gremial
siguiendo el parámetro de la mayor representatividad-
Artículo 3°) De forma.-
Colón,
Entre Ríos, Sala de Sesiones, 15 de Abril de 2.014.-

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